Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección tercera. Régimen sancionador
Art. 59
En vigor desde 31 oct 2016
1. Las infracciones administrativas en materia de igualdad de mujeres y hombres se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) Negarse a colaborar con los servicios de inspección de la Generalidad.
b) No facilitar la tarea de los servicios de inspección de la Generalidad en su acción investigadora.
3. Son infracciones graves:
a) Obstruir la actuación de los servicios de inspección de la Generalidad o negarse totalmente a colaborar con ellos.
b) Hacer actos o imponer cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo.
c) No aprobar los planes de igualdad en los centros y empresas que están obligados a hacerlo por disposición legal, tras ser requeridos por este motivo por la autoridad laboral.
d) Reincidir en la comisión de dos o más infracciones leves.
4. Son infracciones muy graves:
a) Ejercer cualquier comportamiento, de naturaleza sexual o no, en función del sexo de una persona, que atente intencionadamente contra su dignidad y le cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
b) Ejercer cualquier trato desfavorable a las mujeres relacionado con su embarazo o maternidad.
c) Ejercer cualquier represalia o trato adverso contra una persona como consecuencia de haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo orientado a impedir su discriminación o a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres.
d) Reincidir en la comisión de dos o más infracciones graves.
Se declara la desestimación en el recurso de inconstitucionalidad 2257/2016, por Sentencia del TC 159/2016, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10023 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2015/07/21/17#art-59