Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Trabajo, empleo y empresa

Art. 37

En vigor desde 12 ago 2015
Las administraciones públicas de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, deben: a) Asegurar la incorporación de la perspectiva de género en el catálogo de cualificaciones profesionales. b) Garantizar que la definición de los perfiles profesionales del catálogo de cualificaciones profesionales no incluya estereotipos sexistas ni mecanismos de exclusión de género. c) Velar por que sean incluidas como nuevas cualificaciones profesionales actividades que las mujeres llevan a cabo de forma casi exclusiva. d) Incluir la figura del profesional de igualdad de género en el sistema de cualificaciones profesionales.
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eli/es-ct/l/2015/07/21/17#art-37

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