Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional septuagésima sexta
En vigor desde 1 ene 2013
Uno. Durante el año 2013, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará para la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad de 4.000 miles de euros.
La mencionada aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal expresada a nivel de subconcepto de la clasificación del gasto público estatal.
Dos. La citada cantidad se destinará conjuntamente con la aportación financiera que realice la respectiva Comunidad Autónoma, a la financiación de acciones y medidas de fomento de empleo que se describirán en el Convenio de Colaboración que suscriban la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tres. La citada aportación se librará en el segundo mes de cada cuatrimestre natural del año 2013, previa solicitud documentada de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos que establezca el Convenio de Colaboración que suscriban ambas Administraciones.
Cuatro. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Extremadura de la aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se regirá por lo estipulado en el Convenio de Colaboración que se suscriba.
Cinco. Finalizado el ejercicio 2013, y en las fechas y términos que establezca el Convenio de Colaboración que se suscriba entre ambas Administraciones, la Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal información de los colectivos de trabajadores atendidos con las aportaciones hechas efectivas, así como las acciones realizadas con cargo a los mencionados fondos.
Seis. El remanente de la aportación financiera no comprometido por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2013 será reintegrado al Servicio Público de Empleo Estatal en la forma que se determine en la resolución de concesión, que adopte dicho Organismo para la efectividad de los libramientos a que se refiere el apartado Tres, con sujeción a las prescripciones que en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Siete. Asimismo, se deberán reintegrar al Servicio Público de Empleo Estatal las cantidades comprometidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2012 que no se hubieran abonado efectivamente a los beneficiarios de las acciones y medidas desarrolladas en el Plan Integral de Empleo regulado en la presente disposición, en el mismo ejercicio en que se hubiera justificado adecuadamente estas acciones y medidas o en el ejercicio siguiente a que se hubiera producido la justificación señalada en el caso de que la misma se hubiera realizado en el último trimestre del ejercicio natural.
La justificación de los proyectos y acciones financiados con cargo al Plan Integral de Empleo para la Comunidad Autónoma de Extremadura se considerará adecuada, cuando así se manifieste por la citada Comunidad Autónoma, bien prestando su conformidad al proyecto realizado o bien realizando la liquidación del respectivo expediente.
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Proeli/es/l/2012/12/27/17#disposicion-adicional-septuagesima-sexta