Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional décima quinta

En vigor desde 1 ene 2013
Se autoriza al Gobierno para que en el marco de lo dispuesto en los vigentes convenios de colaboración suscritos con el Consell de Govern de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, pueda iniciar las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los compromisos adoptados para la financiación de los proyectos en materia de carreteras, ejecutados de conformidad con lo dispuesto en los citados convenios.
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eli/es/l/2012/12/27/17#disposicion-adicional-decima-quinta

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