Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

En vigor desde 1 ene 2013
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, durante el ejercicio presupuestario de 2013 los recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria no superarán el importe de 120.000.000 de miles de euros.
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eli/es/l/2012/12/27/17#art-53

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