Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2013
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con sujeción a lo establecido en el Título III de esta ley, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral fijo) de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el año 2013 y por los importes consignados en el Anexo VI de esta Ley.
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Proeli/es/l/2012/12/27/17#art-18