Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 7.ª Compensaciones, subvenciones y ayudas
Art. 104
En vigor desde 24 feb 2013
Uno. Con cargo a los créditos consignados en la Sección 32, Servicio 02, Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, Programa 942N, Concepto 461.01, se hará efectiva la compensación de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica objeto de condonación en el año 2013, como consecuencia de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el vigente Convenio de Cooperación para la Defensa con los Estados Unidos, de fecha 1 de diciembre de 1988. Asimismo, se podrán incluir en aquella compensación las cuotas del citado impuesto correspondientes a los períodos impositivos de 2011 y 2012.
El cálculo de la cantidad a compensar por todos los conceptos mencionados en el párrafo anterior se realizará con arreglo a los Convenios suscritos con los ayuntamientos afectados.
Dos. Con cargo a los créditos de la Sección 32, Servicio 02, Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras aportaciones a Entidades Locales, concepto 463, se concede una ayuda de 8 millones de euros para su asignación a las Ciudades de Ceuta y de Melilla, destinada a los costes de funcionamiento de las plantas desalinizadoras instaladas para el abastecimiento de agua.
Las ayudas a las que se refiere el párrafo anterior, se harán efectivas en la forma que se establezca en el instrumento regulador correspondiente, que para el otorgamiento de subvenciones nominativas establece el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.
La anterior cuantía se repartirá entre las Ciudades de Ceuta y Melilla en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según el Padrón de la población municipal vigente a 1 de enero del ejercicio inmediatamente anterior. A la Ciudad de Ceuta le corresponden 4,10 millones de euros y a la de Melilla 3,90 millones de euros.
Tres. La compensación correspondiente al año 2012 por la que se garantiza la evolución de la recaudación por el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, correspondiente a las importaciones y al gravamen complementario sobre las labores del tabaco, de las Ciudades de Ceuta y Melilla, calculada con arreglo al artículo 11.Dos de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se liquidará y transferirá en 2013 una vez se disponga de la documentación necesaria para su cálculo. Dentro del primer trimestre de 2013 se transferirá a las citadas Ciudades un anticipo a cuenta de aquella liquidación, que será equivalente al 50 por ciento de la compensación definitiva correspondiente a 2011, que se ha debido transferir con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2029 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2012/12/27/17#art-104