Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección Segunda. Tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal

Art. 66

En vigor desde 7 jul 2011
Las tasas serán objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es/l/2011/07/05/17#art-66

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