Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 34
En vigor desde 7 jul 2011
Las autoridades competentes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas designarán, en el ámbito de sus competencias, los laboratorios, públicos o privados, para realizar los análisis pertinentes en materia de control oficial.
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Proeli/es/l/2011/07/05/17#art-34