Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 7 jul 2011
El procedimiento que requiera la realización de inspecciones y controles previos a la importación o exportación, previstos en este capítulo, se iniciará a solicitud del interesado, y, en su caso, de oficio. Las Administraciones con competencia en la tramitación del procedimiento actuarán de manera coordinada.
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eli/es/l/2011/07/05/17#art-13

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