Capítulo CAPITULO VI

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 24 dic 2009
Esta Ley entrará en vigor en el plazo de treinta días a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo previsto en los artículos 17.2, 17.3, 17.4, 18 y 19 del capítulo IV y en el capítulo VI que entrará en vigor el 27 de diciembre de 2009.
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eli/es/l/2009/11/23/17#disposicion-final-sexta

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