Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 66

En vigor desde 1 ene 2009
1. El departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria y alimentaria atenderá principalmente en su actuación a los siguientes principios generales: a) El fomento de proyectos de investigación que proporcionen y generen el conocimiento necesario para responder a la demanda sectorial. b) El desarrollo tecnológico para situar al sector agrario y alimentario en una posición de liderazgo tecnológico e innovador. c) El impulso de la innovación en el sector agrario y alimentario vasco. d) La adecuación de los programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación a la realidad sectorial para asegurar la transferencia del conocimiento y rentabilizar el esfuerzo y los recursos invertidos en la generación del mismo, obteniendo un mayor valor añadido. 2. Los programas podrán ser desarrollados mediante recursos propios o mediante la celebración de convenios de colaboración con los entes científico-tecnológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o con análogos centros de distinto ámbito territorial. 3. El resultado de los programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación agraria y alimentaria desarrollados mediante recursos propios de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá ser puesto a disposición de la comunidad por parte de sus perceptores, en atención al fin público por el que fueron concebidos.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-66

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