Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 1 ene 2009
La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecerá, en colaboración con las diputaciones forales, un conjunto de buenas prácticas higiénicas y agrarias con un nivel mínimo de exigencias para la Comunidad Autónoma, aplicable en cada territorio, que todos los agricultores y agricultoras deberán conocer previamente a la puesta en marcha de cualquier actividad agraria. Se elaborarán las respectivas guías, que serán actualizadas periódicamente si fuera preciso.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-24

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