Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 106

En vigor desde 6 jun 2012
1. Constituyen infracciones administrativas en materia alimentaria y de control alimentario cualquier acción u omisión tipificada en la presente ley o en otras leyes que resulten de aplicación en materia de defensa de la calidad de la producción agroalimentaria. El régimen de infracciones y sanciones regulado por la presente ley es de aplicación también en materia de calidad y conformidad de la producción y comercialización en los productos para la alimentación animal y fertilizantes. El vino y los productos derivados de la uva y del vino están excluidos, siéndoles de aplicación lo contenido en la normativa comunitaria, estatal y autonómica específica. 2. Las infracciones en materia alimentaria se clasifican en leves, graves y muy graves. Se modifica por el de la Ley 9/2012, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2012-8027

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eli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-106

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