Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 106
En vigor desde 6 jun 2012
1. Constituyen infracciones administrativas en materia alimentaria y de control alimentario cualquier acción u omisión tipificada en la presente ley o en otras leyes que resulten de aplicación en materia de defensa de la calidad de la producción agroalimentaria. El régimen de infracciones y sanciones regulado por la presente ley es de aplicación también en materia de calidad y conformidad de la producción y comercialización en los productos para la alimentación animal y fertilizantes. El vino y los productos derivados de la uva y del vino están excluidos, siéndoles de aplicación lo contenido en la normativa comunitaria, estatal y autonómica específica.
2. Las infracciones en materia alimentaria se clasifican en leves, graves y muy graves.
Se modifica por el de la Ley 9/2012, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2012-8027
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-106