Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 25 ene 2008
De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, se facilitará a la población extranjera menor de edad que se halle empadronada en un municipio el acceso a las enseñanzas de bachillerato y de formación profesional y a la obtención de las titulaciones correspondientes en igualdad de condiciones que a la población andaluza de su edad.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#disposicion-adicional-quinta