Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 67

En vigor desde 25 ene 2008
1. Con objeto de que el alumnado que curse estudios de bachillerato tenga la posibilidad de perfeccionar sus conocimientos en un idioma extranjero, se facilitará su estancia en países de la Unión Europea. 2. La contribución de las familias a la financiación de esta medida se establecerá reglamentariamente.
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eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-67

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