Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Selección y provisión
Art. 17
En vigor desde 25 ene 2008
1. La Consejería competente en materia de educación podrá adscribir a sus distintos centros directivos, en comisión de servicios y por duración determinada, a personal funcionario docente para tareas específicas del ámbito educativo.
2. Reglamentariamente, se determinarán las características y efectos de la ocupación de los puestos de trabajo relacionados en el apartado anterior.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-17