Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 133
En vigor desde 25 ene 2008
El proyecto de dirección de un centro público deberá contemplar un conjunto de medidas y decisiones para el desarrollo y evaluación del Plan de Centro, por lo que debe basarse en él. En dicho proyecto de dirección, se prestará especial atención al conocimiento del centro docente y de su entorno, así como a las estrategias de intervención y a los objetivos y finalidades que se pretenden lograr mediante la aplicación y desarrollo del mismo.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-133