Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 126
En vigor desde 25 ene 2008
1. El proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión constituyen el Plan de Centro.
2. La Consejería competente en materia de educación establecerá el marco general que permita a los centros docentes sostenidos con fondos públicos elaborar su Plan de Centro, que tendrá un carácter plurianual, obligará a todo el personal del centro y vinculará a la comunidad educativa del mismo.
3. El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-126