Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Recursos humanos, medios materiales y apoyos
Art. 118
En vigor desde 25 ene 2008
La Administración educativa financiará la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros privados concertados, mediante la concertación de unidades de apoyo a la integración o de educación especial.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-118