Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Funciones del Presidente de la Corporación RTVE

Art. 20

En vigor desde 24 oct 2024
1. El Presidente desempeñará la dirección ejecutiva ordinaria de la Corporación RTVE, que ejercerá con arreglo a los criterios, objetivos generales o instrucciones que establezca el Consejo de Administración. Asimismo ostentará la representación legal de la Corporación RTVE para la realización de cuantos actos sean necesarios en el desempeño de esa dirección ejecutiva ordinaria, pudiendo celebrar con terceros en el marco de sus atribuciones cuantos actos, contratos y negocios jurídicos sean necesarios para la realización del objeto social y la conclusión de los objetivos generales de la Corporación. 2. Sin perjuicio de lo anterior, la persona que ostente la presidencia de la Corporación RTVE tendrá entre sus competencias las siguientes: a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración. b) Nombrar y cesar al equipo directivo de la Corporación RTVE. c) Aprobar la organización básica de la Corporación RTVE y sus modificaciones. d) Aprobar todos los contratos, convenios, acuerdos y negocios jurídicos no incluidos en el artículo 16.4 g) de esta ley. e) Preparar la formulación de las cuentas anuales de cada ejercicio económico de conformidad con la legislación mercantil. f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de explotación y capital de la Corporación RTVE. g) Elaborar el informe anual sobre la gestión de la Corporación RTVE y sus filiales y sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas, el contrato programa con el Estado y las demás obligaciones de carácter económico-financiero previstas en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria asumidas por la Corporación RTVE en razón de su carácter público. h) Ejecutar las directrices generales de actuación de la Corporación RTVE aprobadas por el Consejo de Administración, así como ejecutar los principios que dicho órgano apruebe sobre producción, actividad comercial y programación en la radio y televisión estatales. i) Aprobar y celebrar los actos, contratos y negocios jurídicos en las materias y cuantías que acuerde el Consejo de Administración conforme a lo previsto en el artículo 16.4 g). j) Dirigir y coordinar las actividades de los órganos directivos de la Corporación RTVE de conformidad con las directrices del Consejo. k) Conferir y revocar poderes. l) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y cese, en Junta general, de administradores de las sociedades filiales. m) La jefatura superior del personal y de los servicios de la Corporación RTVE bajo las directrices básicas que en esta materia establezca el Consejo de Administración. n) Será el responsable de los ficheros automatizados de la Corporación RTVE y velará por el cumplimiento de la legislación de protección de los datos personales. Se modifica el apartado 2 por el art. único.7 del Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21699 Se modifica el apartado 2.e) por la disposición final 1.3 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2009-13988 Las referencias a las competencias en materia de publicidad que se contienen en el apartado 2 c) se entenderán referidas a las autopromociones y a la publicidad institucional, según la disposición final 1.5.

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eli/es/l/2006/06/05/17#art-20

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