Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 30 ene 2007
1. Dentro de su ámbito competencial, y en el marco de las competencias estatales y comunitarias de salvaguarda de los derechos de autor, la Xunta de Galicia fomentará y apoyará las iniciativas necesarias para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual de los creadores y creadoras. 2. Asimismo, la Xunta de Galicia promoverá aquellas acciones que tiendan a sensibilizar a la opinión pública a favor de los derechos de los creadores y creadoras y de los traductores y traductoras, y promoverá la identificación y el rechazo de cualquier iniciativa que lesione esos derechos.
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