Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 22 dic 2006
Los procedimientos para la evaluación de impacto ambiental o para la obtención de la autorización ambiental integrada o de las licencias para la realización de actividades o el establecimiento y funcionamiento de actividades contempladas en esta Ley que se hubieren iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en la normativa vigente a la fecha de su iniciación.
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Proeli/es-cb/l/2006/12/11/17#disposicion-transitoria-segunda