Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 mar 2017
Las infracciones y sanciones contenidas en esta norma no serán de aplicación a los hechos cometidos ni a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor. No obstante, las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. Se modifica por el .6 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3025 .

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eli/es-cb/l/2006/12/11/17#disposicion-transitoria-cuarta

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