Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2012
1. Por Decreto del Gobierno de Cantabria podrán modificarse los anexos de la presente Ley, en cuanto no lo impida la legislación estatal o comunitaria, para adecuarlos al progreso y estado de la técnica. Asimismo podrán modificarse los citados anexos mediante Decreto del Gobierno de Cantabria cuando ello fuera necesario para actualizar, mejorar o aclarar su contenido con el fin de lograr una eficaz protección del medio ambiente.
2. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta Ley, el Consejo del Gobierno de Cantabria dictará el reglamento para su desarrollo y aplicación.
Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/12/11/17#disposicion-final-primera