Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2021
1. Los proyectos, instalaciones y actividades recogidos en el anexo A de esta Ley se sujetarán a autorización ambiental integrada. 2. Los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades que constan en el anexo B de esta Ley se someterán a evaluación ambiental. 3. Las instalaciones o actividades que constan en el anexo C se sujetarán a la comprobación ambiental a que se refiere el artículo 6. 4. Los proyectos de reforma, transformación y ampliación de instalaciones y actividades se sujetarán también al control ambiental pertinente, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo. 5. El fraccionamiento de proyectos o actividades de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en los anexos de esta Ley, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos o actividades considerados. Se modifica el apartado 3 por el .2 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842

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eli/es-cb/l/2006/12/11/17#art-8

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