Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 49

En vigor desde 1 mar 2017
1. La prescripción de las infracciones y sanciones previstas en esta norma se interrumpirá en los términos previstos en la legislación básica estatal. 2. De igual modo, interrumpirá la prescripción de las infracciones la apertura de un proceso en vía penal o la tramitación de otro procedimiento administrativo de carácter sancionador que impidieran iniciar o continuar el procedimiento previsto en la presente Ley. Se añade por el .4 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3025 .

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eli/es-cb/l/2006/12/11/17#art-49

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