Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 48
En vigor desde 1 mar 2017
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: Las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados todos ellos desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: Las correspondientes a infracciones muy graves a los tres años, las correspondientes a infracciones graves a los dos años y las correspondientes a infracciones leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Se modifica por el .4 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3025 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/12/11/17#art-48