Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 43
En vigor desde 22 dic 2006
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan los deberes y prohibiciones impuestos en esta Ley, de conformidad con la tipificación establecida en el artículo 44.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
3. Las sanciones por la comisión de las infracciones administrativas son las previstas en el artículo 45.
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Proeli/es-cb/l/2006/12/11/17#art-43