Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
DerogadoEn vigor desde 12 abr 2003
1. El Consejo de Dirección se compone del Presidente, del Director y de los siguientes vocales:
a) Dos representantes del Departamento responsable de Educación y uno del Departamento responsable de Cultura, designados por los respectivos Consejeros.
b) Tres directores de los centros superiores de enseñanzas artísticas de titularidad pública que en cada momento existan en Aragón, que serán elegidos de acuerdo con lo previsto en los estatutos del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores.
c) El Presidente del Consejo Aragonés de Enseñanzas Artísticas.
d) Un representante del profesorado, uno del alumnado y otro del personal administrativo y de servicios.
2. A las reuniones del Consejo de Dirección podrán asistir, con voz pero sin voto, previa convocatoria del Consejo, otros representantes del profesorado de los centros, de los alumnos, del personal de Administración y Servicios y de los centros de titularidad privada, en la forma que fijen los estatutos, y de manera que se garantice la pluralidad existente.
3. Los estatutos del Instituto regularán el procedimiento de elección, sustitución y suplencia de los miembros electivos que pueden asistir a las reuniones del Consejo de Dirección.
4. Uno de los representantes del Departamento responsable de Educación ejercerá las funciones de Secretario del Consejo.
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Proeli/es-ar/l/2003/03/24/17#art-11