Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 75

En vigor desde 31 jul 2002
La exigencia de uso de las marcas colectivas y de garantía se entenderá cumplida por el uso que cualquier persona facultada haga conforme al artículo 39 de esta Ley.
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eli/es/l/2001/12/07/17#art-75

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