Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 68
En vigor desde 14 ene 2019
1. Se entenderá por marca de garantía todo signo que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 4, sirva para distinguir los productos o servicios que el titular de la marca certifica respecto de los materiales, el modo de fabricación de los productos o de prestación de los servicios, el origen geográfico, la calidad, la precisión u otras características de los productos y servicios que no posean esa certificación.
2. Toda persona física o jurídica, incluidas las instituciones, autoridades y organismos de Derecho público, podrá solicitar marcas de garantía, a condición de que dichas personas no desarrollen una actividad empresarial que implique el suministro de productos o la prestación de servicios del tipo que se certifica
3. Será aplicable a las marcas de garantía lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 62.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el .31 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769
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Proeli/es/l/2001/12/07/17#art-68