Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 14 ene 2019
1. La solicitud de registro de marca deberá contener, al menos:
a) Una instancia por la que se solicite el registro de marca.
b) La información que permita identificar al solicitante.
c) Una representación de la marca que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4, letra b).
d) La lista de los productos o servicios para los que se solicita el registro.
2. La solicitud dará lugar al pago de una tasa, cuya cuantía vendrá determinada por el número de clases de productos o servicios del nomenclátor internacional establecido en virtud del Arreglo de Niza de 15 de junio de 1957 que se soliciten.
3. La solicitud de marca deberá cumplir los demás requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Se modifica el apartado 1.b) y c) por el .8 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2001/12/07/17#art-12