Art. 8
En vigor desde 29 mar 2003
1. La conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos previstos en el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza corresponde, independientemente de su titularidad y uso público, a todos los propietarios actuales y futuros de parcelas incluidas en el mismo, estén o no edificadas, que deberán integrarse obligatoriamente en una entidad urbanística de conservación.
2. La entidad urbanística de conservación de la Plataforma Logística de Zaragoza se regirá por lo establecido en esta Ley, en el Proyecto Supramunicipal y en sus estatutos, que serán elaborados por el Departamento competente en materia de urbanismo y aprobados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, previa información pública y audiencia a los propietarios afectados por plazo común de veinte días. Antes de la aprobación definitiva deberá emitirse el informe preceptivo por parte del Ayuntamiento de Zaragoza. Supletoriamente le será de aplicación lo establecido en la normativa urbanística.
3. La participación de los propietarios en la obligación de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos se determinará conforme a los criterios establecidos en los estatutos de la entidad urbanística de conservación.
4. En tanto no se transfieran las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos previstos en el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza, las competencias y funciones que en relación con las entidades urbanísticas de conservación corresponden a la Administración conforme a la normativa urbanística serán ejercidas por el Departamento competente en materia de urbanismo.
Se añade por el art. único.1 de la Ley 14/2003, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2003-8724
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2001/10/29/17#art-8