Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final

En vigor desde 3 jul 1986
La presente Ley entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Durante este plazo tendrán que establecerse los laboratorios de ensayo y contraste necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en la presente Ley, y se dotará a los mismos de los punzones de garantía precisos, debiendo, asimismo, proveerse los fabricantes e importadores de los suyos propios de nuevo diseño, que serán los únicos que podrán usar una vez transcurrido el citado plazo de doce meses.
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eli/es/l/1985/07/01/17#disposicion-final

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