Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 18 may 2019
1. La presente ley se aplicará al conjunto de actuaciones propias de los servicios sociales que se presten por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y por entidades vinculadas dependientes de estas, así como por entidades privadas que colaboren con ellas en el marco del sistema canario de servicios sociales. 2. Asimismo, se aplicarán a las entidades privadas de servicios sociales que no participan en el sistema público de servicios sociales las disposiciones que regulen: a) Los derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales. b) La autorización, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros, como garantía del cumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de personal que les sean de aplicación. c) El régimen de infracciones y sanciones. d) Las disposiciones relativas a la promoción y el apoyo público a los servicios y actividades de la iniciativa social no integrados en el sistema canario de servicios sociales.
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eli/es-cn/l/2019/05/02/16#art-2

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