Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 98

En vigor desde 20 dic 2018
1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la tramitación de un procedimiento ajustado a la regulación contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. El procedimiento deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo de su iniciación.
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eli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-98

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