Título TÍTULO VII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 29 sept 2018
Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/06/28/16#disposicion-final-primera