Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 29 sept 2018
1. La persona en el proceso final de la vida, a la que se le preste asistencia en una institución sanitaria o social en régimen de internamiento, tendrá derecho a disponer, si lo desea, de acompañamiento permanente familiar o persona que indique. 2. También tendrá derecho a recibir acompañamiento al final de la vida de acuerdo con sus convicciones y creencias. 3. Los derechos previstos en el apartado 1 y 2 de este artículo podrán limitarse, e incluso exceptuarse, en los casos en que la presencia de personas externas sean desaconsejadas o incompatibles con la prestación sanitaria, de conformidad con los criterios clínicos. En todo caso, tales circunstancias serán explicadas a los afectados de manera comprensible.
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eli/es-vc/l/2018/06/28/16#art-15

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