Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 9 jul 2015
1. Las autoridades judiciales competentes podrán remitir a Eurojust, a través de la Célula de coordinación de emergencias, las solicitudes o resoluciones cuya ejecución sea urgente en uno o más Estados miembros, incluso sobre instrumentos de reconocimiento mutuo. 2. El punto de contacto de la Célula transmitirá inmediatamente la solicitud al representante de la Célula del Estado miembro en el que se origine y, si la autoridad que la transmite lo solicita explícitamente, a los representantes de la Célula de los Estados miembros en cuyo territorio deba ejecutarse la solicitud. 3. El representante de España en la Célula de coordinación de emergencias será el miembro nacional o el miembro nacional suplente que, a estos efectos, estarán habilitados para actuar veinticuatro horas al día y siete días a la semana. Dicho representante actuará sin demora para la ejecución de la solicitud en España.
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eli/es/l/2015/07/07/16#art-28

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