Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 29 jun 2015
La Junta de Extremadura colaborará con los Ayuntamientos para garantizar la adaptación de los alumbrados públicos municipales a las prescripciones de la presente ley.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/23/16#disposicion-transitoria-octava