Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Evaluación de impacto ambiental de proyectos›§ Subsección 3.ª Evaluación de impacto ambiental abreviada
Art. 78
En vigor desde 29 jun 2015
Deberán someterse a evaluación de impacto ambiental abreviada los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el anexo VI, que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/23/16#art-78