Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autorización de oferta pública de adquisición de valores (OPA) y de sus modificaciones y para el otorgamiento de dispensa o exención de la obligación de formular OPA§ Subsección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autorización de OPA y de sus modificaciones

Art. 28

En vigor desde 1 ene 2015
1. Una vez autorizada la OPA o su modificación, la CNMV practicará la oportuna liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 26. 2. En los casos de denegación de la admisión a trámite y autorización de la OPA o de su modificación, así como en los de desistimiento o caducidad del correspondiente expediente, la CNMV practicará la liquidación de las tasas definidas en el artículo 26, por una cuota fija de 10.000,00 euros.
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eli/es/l/2014/09/30/16#art-28

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