Art. [preambulo]

En vigor desde 7 jul 2012
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El País Vasco siempre ha sido una tierra de personas emprendedoras. El afán de innovación, la creación de valor añadido y la apertura al mundo han venido siendo algunos de los valores más destacados de estas. Con su empuje consiguieron que el País Vasco fuese una de las zonas más prósperas del Estado y de Europa. Las personas emprendedoras han estado presentes en la historia del País Vasco desde que existe historiografía. Desde la Edad Media los vascos y vascas demostraron su espíritu emprendedor en sectores como las ferrerías, la mecánica y el comercio internacional, entre otros. En Bizkaia, con las forjas y los martinetes, precursores de las potentes siderurgias del siglo XIX; la industria guipuzcoana que fabricaba armas entre los siglos XV y XIX, pasando después a la producción de damasquinados de lujo para la realeza europea; o, desde el siglo XIII, linajes alaveses comprando lanas de Castilla para exportarlas a los mercados del norte de Europa a través de los puertos vascos. Una reputación de personas emprendedoras que ha acompañado a los vascos y vascas, siglos después, también en los territorios a los que llegaron como inmigrantes. Sin olvidar el pasado más reciente, con la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País, que propició la atracción de conocimiento y talento para modernizar las técnicas de las explotaciones económicas vascas, o los grandes industriales y financieros vascos del siglo XIX, que junto con el padre Arizmendiarrieta y su impulso al cooperativismo vasco en la segunda mitad del siglo XX forman parte de nuestra historia y sin los cuales no puede entenderse el actual grado de desarrollo económico de nuestra tierra. La economía vasca se sustenta en el esfuerzo conjunto de trabajadoras y trabajadores asalariados, autónomos y autónomas, empresariado y pymes. Las personas emprendedoras son fundamentales para el crecimiento económico y la innovación. Son los canales principales para la transmisión del conocimiento y la innovación y para su utilización en actividades productivas generadoras de mayor valor añadido y, por consiguiente, de rendimiento económico. La actividad emprendedora del empresariado y de las pymes funciona como mecanismo a través del cual las inversiones en I+D, innovación y formación se trasladan a innovaciones comercializables, siendo determinante para el ritmo de crecimiento a largo plazo. Por todo ello, garantizar la actividad emprendedora es uno de los cimientos sobre los que se construye la competitividad y prosperidad de cualquier economía. Es obligación y responsabilidad de los poderes públicos promover, por tanto, un marco favorable para que se desarrollen las capacidades de las personas emprendedoras sustanciadas en el desarrollo de una actividad empresarial sostenible, en el completo sentido del término, que incluye los aspectos social, económico y medioambiental, y para que la riqueza generada por estas personas repercuta en el conjunto de la sociedad y en la mejora y el mantenimiento del bienestar social. Las economías más prósperas e innovadoras del mundo son aquellas con mayores niveles de emprendimiento. En todas ellas coinciden, además, dos circunstancias: un amplio reconocimiento social a la figura del empresario o empresaria y un marco propicio al desarrollo de su actividad. No es casualidad que ya en 1953 los Estados Unidos de América promulgaran la Small Business Act para apoyar desde los poderes públicos a los pequeños empresarios y empresarias. Esta ley de apoyo al proceso de creación empresarial y a la pequeña y mediana empresa de la Comunidad Autónoma del País Vasco se adecua al marco normativo comunitario y responde a los objetivos formulados desde la Small Business Act for Europe de 2008. II El artículo 38 de la Constitución Española reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y su garantía y protección por los poderes públicos, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. El apartado 25 del artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, esta Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de «promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía». Igualmente, el apartado 30 de este artículo establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en: «Industria, con exclusión de la instalación, ampliación y traslado de industrias sujetas a normas especiales por razones de seguridad, interés militar y sanitario y aquellas que precisen de legislación específica para estas funciones, y las que requieran de contratos previos de transferencia de tecnología extranjera. En la reestructuración de sectores industriales, corresponde al País Vasco el desarrollo y ejecución de los planes establecidos por el Estado». III Esta ley de apoyo a las personas emprendedoras y a la pequeña empresa del País Vasco –sobre la base del principio «think small first» de la regulación europea– pretende fomentar el espíritu emprendedor en su sentido más profundo, el de las actitudes, preferencias y capacidades de la persona, lo que exige potenciar los valores que defienden ese espíritu, favoreciendo de este modo el progreso social y económico del conjunto de la sociedad, especialmente el de los sectores con menos recursos y oportunidades. De otra parte, también persigue crear un sistema adecuado de incentivos para la tramitación de las ideas y sus habilidades emprendedoras a actividades generadoras de valor. IV La presente ley se estructura en cinco capítulos. El capítulo I establece el objetivo de la ley en la mejora de las condiciones de las personas emprendedoras para desarrollar su actividad, y a continuación define las personas emprendedoras, que son el foco principal de la ley y los actores clave para el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El capítulo II regula la exigencia de incorporar en los decretos por los que se establece el currículo de las enseñanzas regladas contenidos que fomenten el espíritu emprendedor y provean de habilidades que permitan una mayor creación de empresas. No deja de hacerse una especial mención al papel a desempeñar por la Formación Profesional y la universidad. El capítulo III establece la creación de instrumentos a favor de la simplificación administrativa, que redundarán en mayores facilidades para las pequeñas empresas vascas. Entre ellos se encuentra la obligatoriedad de un informe previo a cualquier nueva norma, que estudiará su impacto en la actividad empresarial, y la elaboración de herramientas de medición de la carga administrativa comparables a las de otros países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. En el capítulo IV se incorporan una serie de medidas en beneficio de la eficiencia de las administraciones públicas en relación con las empresas y su actividad. Se regulan instrumentos para evitar la competencia desleal de las administraciones vascas y se establecen mecanismos de mejora de la coordinación de los recursos públicos que destina el Gobierno Vasco a ayudar a las personas emprendedoras, así como la previsión de programas y actuaciones de apoyo. También se regulan en este capítulo algunas actuaciones que permitirán a quienes quieran fundar una empresa tener mayor financiación. En primer lugar, se garantiza en la Comunidad Autónoma del País Vasco la capitalización íntegra de la prestación por desempleo para fomentar la creación de empresas, y en segundo lugar, se establece un sistema de compensación de tasas municipales que las personas emprendedoras se ven obligadas a pagar al inicio de su actividad, entre las que se encuentran las licencias urbanísticas, como herramienta para aliviar los costes de puesta en marcha de su actividad. A su vez, se incluyen medidas de carácter fiscal y líneas de subvención para apoyar a las personas emprendedoras innovadoras en esta coyuntura, destacando la creación del Fondo de Capital Semilla Mixto Público-Privado y una línea de microcréditos. En el capítulo V, y de manera pionera en España, se regula la figura de las inversoras o inversores privados de carácter informal «business angels» a través de un directorio que elimina incertidumbres en esta forma de financiación a las empresas que está llamada a ofrecer muchas oportunidades a las personas emprendedoras vascas. En este contexto, el apoyo a las redes de «business angels», que actúan como puntos de encuentro y de ajuste entre la oferta y la demanda de capital entre quienes invierten y quienes emprenden, resulta determinante para la promoción de este tipo de inversión privada.
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