Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 76
En vigor desde 20 ene 2012
1. Todas las medidas a las que hace referencia este título se adoptarán con sujeción a los principios siguientes:
a) Preferencia de la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias.
b) Minimización de la incidencia sobre la libre circulación de personas y bienes, la libertad de empresa y cualquier otro derecho de las personas.
c) Proporcionalidad de la medida con las finalidades perseguidas y con la situación que la motiva.
2. En todo caso, la intervención administrativa en salud pública se deberá acomodar a las garantías de la ciudadanía establecidas en el Capítulo IV del Título I.
3. Siempre que sea posible, la autoridad sanitaria llevará a cabo el ejercicio de la autoridad o sus facultades a través de procedimientos, prácticas o programas basados en principios y evidencias científicas sólidas.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/16#art-76