Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 20 ene 2012
1. Son fines esenciales de la presente ley los siguientes: a) Promover la salud y el bienestar personal de la población para contribuir al pleno ejercicio de sus capacidades. b) Fomentar entornos y modos de vida saludables para prolongar y mejorar la calidad de la vida humana. c) Promover la sensibilización y educación de la ciudadanía en la protección de la salud, así como en la preservación y mejora de la calidad de vida. d) Reducir las desigualdades en salud y procurar que las personas compartan con equidad los progresos en salud y el bienestar personal y social. e) Establecer y desarrollar actuaciones para mejorar la salud colectiva, garantizando el acceso de la ciudadanía a la información y a la participación en la toma de decisiones que afecten a la salud pública. f) Alcanzar un elevado nivel de protección de la salud mediante la utilización de los instrumentos necesarios de vigilancia y control de las enfermedades y de los factores ambientales y alimentarios que inciden negativamente en la salud, así como proteger a la ciudadanía contra las amenazas y los riesgos emergentes para la salud. g) Prevenir las enfermedades, accidentes y lesiones. h) La extensión de actitudes solidarias, participativas y responsables de la población en la preservación, conservación, mejora y restauración de la salud, y el fomento del principio de corresponsabilidad ciudadana en salud. i) Aproximar los objetivos de salud al entorno más cercano de la ciudadanía. j) Promover una convivencia ciudadana sana y saludable y la cohesión social. k) Aplicar la gobernanza y potenciar el protagonismo de la sociedad en la definición y desarrollo de las políticas de salud pública. l) Articular una respuesta integral a los problemas de salud desde una perspectiva individual y poblacional, incorporando los aspectos de prevención, promoción de la salud, rehabilitación y recuperación de la trayectoria vital. m) Promover la calidad integral en la prestación de los servicios de salud pública. 2. Los fines descritos en el apartado anterior van dirigidos a promover un desarrollo equilibrado de la salud colectiva y a generar en Andalucía las condiciones sociales que aseguren una salud óptima en términos de equidad para toda la población.
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eli/es-an/l/2011/12/23/16#art-3

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