Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 4

En vigor desde 1 ene 2011
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, bajo la dirección de la Xunta, y las entidades integrantes del sector público autonómico sirven con objetividad a los intereses generales y actúan con sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de autonomía, a la ley y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Las potestades y competencias administrativas que tienen atribuidas por el ordenamiento jurídico la Administración general y las entidades que integran el sector público autonómico determinan su capacidad de obrar. 3. La organización y la actividad de la Administración general y de las entidades que integran el sector público autonómico responden al principio de división funcional. En su organización se observarán los siguientes principios: a) Jerarquía. b) Descentralización. c) Desconcentración. d) Coordinación. e) Eficacia y eficiencia. f) Simplificación, claridad, buena fe, imparcialidad, confianza legítima y proximidad a los ciudadanos. 4. El contenido de este artículo se aplicará también a las entidades integrantes del sector público autonómico.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-4

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