Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Principios generales
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2011
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, bajo la dirección de la Xunta, y las entidades integrantes del sector público autonómico sirven con objetividad a los intereses generales y actúan con sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de autonomía, a la ley y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Las potestades y competencias administrativas que tienen atribuidas por el ordenamiento jurídico la Administración general y las entidades que integran el sector público autonómico determinan su capacidad de obrar.
3. La organización y la actividad de la Administración general y de las entidades que integran el sector público autonómico responden al principio de división funcional. En su organización se observarán los siguientes principios:
a) Jerarquía.
b) Descentralización.
c) Desconcentración.
d) Coordinación.
e) Eficacia y eficiencia.
f) Simplificación, claridad, buena fe, imparcialidad, confianza legítima y proximidad a los ciudadanos.
4. El contenido de este artículo se aplicará también a las entidades integrantes del sector público autonómico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-4