Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Órganos de dirección

Art. 33

En vigor desde 1 ene 2011
En cada secretaría general, secretaría general técnica y en cada dirección general podrán existir una o varias subdirecciones generales bajo la directa dependencia jerárquica de las personas titulares de aquéllas, según corresponda. El titular de la subdirección general ejercerá, además de las competencias específicas que tenga atribuidas en el decreto de estructura orgánica, las siguientes funciones: a) La coordinación y apoyo en la dirección y gestión de la actividad del órgano de que dependa. b) La ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que le sean asignados por el órgano directivo de que dependa. c) La elaboración de los programas de actuación específicos de la subdirección. d) La resolución de los conflictos de atribuciones que surjan entre los órganos dependientes de él. e) Las demás atribuciones que se le asignen.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-33

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