Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Órganos colegiados
Art. 22
En vigor desde 1 ene 2011
1. Los órganos colegiados de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia cuyas funciones sean exclusiva o principalmente emitir informes o propuestas, asesorar o resolver consultas se denominarán consejos.
2. Con carácter departamental o interdepartamental se podrán crear consejos asesores. La composición y las funciones de estos consejos se determinarán en las normas de creación respectivas y sus informes no tendrán carácter vinculante, salvo disposición legal en sentido contrario.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-22