Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Competencia administrativa

Art. 11

En vigor desde 1 ene 2011
1. Los titulares de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos que dependan de ellos, dentro de los límites señalados para la delegación de competencias. 2. La delegación de la firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación. 3. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar la autoridad de procedencia. A estos efectos, la firma deberá ir precedida de la expresión «por delegación de firma», con indicación del cargo que autoriza y del órgano autorizado. 4. No cabrá delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-11

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